(Foto: USI / Video: Defensoría del Pueblo)

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Cuando se nos muere un ser querido o una persona cercana debemos estar preparados no solo para asumir con resignación el dolor de esa partida, sino también para cumplir algunas obligaciones legales que tenemos como ciudadanos.

La Defensoría del Pueblo, en el marco de su campaña Comparte tus derechos, dio a conocer los trámites que debemos seguir para informarle al Estado sobre el fallecimiento de una persona. Toma nota y presta mucha atención.

Si una persona fallece por causa natural o enfermedad en un centro de salud:

  • En este caso es necesario que el médico tratante expida un certificado de defunción. En ese documento debe consignarse la identidad de la persona que murió y las causas de su deceso.
  • Luego, deberás acudir al Reniec o a las oficinas registrales de tu localidad para inscribir la defunción.
  • Es necesario que presentes el certificado de defunción y el DNI de la persona fallecida.

Si una persona muerte por causa natural o enfermedad en un domicilio:

  • Debes llamar a un médico del centro de salud más cercano para que expida un certificado de defunción y seguir los pasos del ejemplo anterior.

En caso de muerte violenta por accidente, suicidio u homicidio:

  • En este caso debes llamar a la Policía Nacional al número 105. Ellos comunicarán lo ocurrido al Ministerio Público que enviará a un fiscal de turno, que es la única persona encargada para ordenar el levantamiento del cuerpo y su traslado a la morgue local.
  • Es obligatorio que se realice una autopsia para que el médico legista certifique el deceso.
  • Con los resultados de la autopsia y el oficio que emitirá la fiscalía o la Policía Nacional, deberás acudir al Reniec o a las oficinas registrales de tu localidad para la expedición de la partida de defunción.
  • Dicho documento lo recibirás luego de 10 días hábiles.