(Foto: Andina)

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En los siguientes días, las empresas iniciarán el reparto de las utilidades obtenidas en el 2014 entre sus trabajadores. No es una gratificación ni un aguinaldo, es una obligación. ¿A quién le corresponde?, ¿Cuánto debe recibir?, descúbralo en la siguiente nota.

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Están obligadas a pagar utilidades las empresas privadas con 20 o más trabajadores que se encuentren en el régimen general de rentas de tercera categoría. Pero también deben hacerlo las pequeñas empresas con más de 20 trabajadores que no estén en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (Remype).

Las entidades que no las deben pagar son las que no tienen fines de lucro (asociaciones, fundaciones), las sociedades civiles y las empresas autogestionarias.

El incumplimiento en el pago de las utilidades se considera una infracción grave. Con la aplicación de las nuevas multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), podrían llegar hasta S/. 190,000.
El plazo máximo para el pago de utilidades vence en mayo.

¿QUIÉNES RECIBEN ESTE BENEFICIO?

Corresponde recibir utilidades a los trabajadores que se encuentren en planilla o realicen labores part time (medio tiempo). No las reciben quienes cobran con recibos por honorarios.

No hay límite de tiempo, así el trabajador haya laborado un solo mes (en planilla), igual le corresponde parte de las utilidades.

¿CUÁNTO CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR?

Según la ley, las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador.

Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir entre sus trabajadores el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%.

El monto se calcula en función a los días laborados (50%) y la remuneración (50%). No forman parte del cálculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351 y que se pagó durante el año 2014.

Si un trabajador considera que su empresa no le pagó lo que le corresponde o simplemente no le pagó, puede presentar su reclamo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o la Sunat.