(Foto: Archivo USI)

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Los menores de edad declarados judicialmente en abandono ahora podrán ser adoptados por las parejas que conviven y no solo por casados, según la Ley 30311 publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

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Para poder cumplir con la adopción los convivientes deberán cumplir los requisitos que presentamos a continuación:

  • El adoptante debe gozar de solvencia moral, es decir, reputación favorable sin antecedentes negativos.
  • La edad del adoptante debe ser, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad (18) y la del hijo a adoptar. Por ejemplo, si el menor a ser adoptado tiene 4 años, el adoptante deberá tener como mínimo 22 años.
  • Cuando el adoptante sea conviviente, concurra el asentimiento del otro conviviente.
  • Si el adoptado tiene más de diez años podrá dar su aprobación a la adopción.
  • Si el menor aún no cumple con esa edad, serán los tutores, el curador o el consejo de familia del adoptado quienes califiquen a la pareja adoptante.
  • Si el adoptado está bajo la patria potestad de sus padres, serán ellos los que tendrán que brindar su consentimiento.
  • La adopción debe ser aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
  • En caso de que el adoptante sea extranjero y el adoptado menor de edad, el adoptante tendrá que ratificar su voluntad de adoptar ante un juez. Se exceptuará este requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR?

El proceso de adopción se inicia con la solicitud de la persona natural, cónyuges, convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil.

El documento debe estar dirigido a la Oficina de Adopciones, que la evaluará y dictaminará dentro de los 15 días hábiles siguientes.

La evaluación comprende los aspectos psicológico, moral, social y legal de los futuros adoptantes.

La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.