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Escribe: Alicia Kuroiwa
Científica Asociada de Oceana Perú

El Libro Rojo de la Fauna Silvestre Amenazada del Perú se publicó este 2018, después de 27 años desde la primera versión. Esta publicación, que presenta 389 especies amenazadas, es el resultado de un gran esfuerzo realizado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), investigadores y naturalistas, especializados en cada uno de los grupos de especies, llamados grupos taxonómicos, incluidos en el libro.

Sin embargo ¿Por qué no se hace referencia a ballenas, delfines, peces e invertebrados marinos? ¿Ninguna especie de estos grupos se encuentra amenazada? En realidad, no son reconocidos como fauna en la legislación peruana, sino como “recursos hidrobiológicos”. Según el Reglamento de la Ley General de Pesca son especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y pueden ser aprovechados por las personas; por lo tanto, su manejo recae sobre el Ministerio de la Producción, mientras que el resto de la “fauna” es competencia de Serfor.

Aunque sabemos que varias especies deberían estar listadas en alguna categoría de amenaza (pensemos en algunas especies de tiburones y mantas), al no ser considerados “fauna silvestre”, no es posible clasificar el estado de conservación de los peces. ¿Tendremos algún día una lista roja que incluya a la fauna acuática, sea marina o de agua dulce? Miremos la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, autoridad mundial sobre el estado de la naturaleza y los recursos naturales, que sí incluye a las especies acuáticas.

Esto ha conllevado a que, como país, no se manejen las especies acuáticas (marinas o de agua dulce) de la misma forma y con los mismos criterios que la flora y fauna silvestre. El Estado lleva a cabo esfuerzos para lograr políticas articuladas y con una visión integral del manejo de vida silvestre.

(El caballito de mar del Pacífico está protegido en todo el mundo, pues está en peligro / Foto: Housssine Kaddachi)

La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica integra y aterriza lo estipulado en la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica (Ley 26839) y su respectivo Reglamento (DS 068-2001-PCM). Mientras que el Plan de Acción de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley 26821) trata la diversidad biológica de manera integral. Así mismo, en la “Estrategia nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú”, incluye algunas especies acuáticas.

Sin embargo, las acciones planificadas no se han realizado, la fauna marina se maneja de manera diferente que la terrestre y no hay una categorización de amenaza para las especies marinas.

Debemos tener una mirada integral de la vida silvestre y de su rol en los ecosistemas si queremos llegar a gestionar nuestros recursos naturales de manera eficiente, y eso implica a todas las especies, incluidas las acuáticas.

La oportunidad está a la mano. Este octubre, el Serfor inició el proceso de actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, con un taller de capacitación sobre la aplicación de los criterios de la IUCN. ¿Se sumará Produce a este proceso?

Sobre la autora

Bióloga con especialización en estudios de fauna, diseño y uso de herramientas en gestión de Áreas Naturales Protegidas. Ha liderado el Programa de Gestión para la Conservación en la Wildlife Conservation Society (WCS). Fue investigadora asociada del Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la (UPCH).