(Foto: USI)

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La Corte Constitucional de Colombia rechazó este miércoles que las parejas homosexuales puedan adoptar niños, excepto cuando se trate de un hijo biológico de uno de sus miembros.

“Las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”, indicó el organismo en su cuenta de Twitter.

El alto tribunal tuvo que nombrar al conjuez José Roberto Herrera para resolver el polémico tema, que hasta hace dos semanas presentó un empate a cuatro votos a favor y en contra del planteamiento.

En agosto pasado la Corte respaldó la adopción de una niña por parte de una pareja de lesbianas, pero en este caso la menor era hija biológica de una de ellas.

En Colombia las parejas homosexuales pueden registrarse ante un notario como unión civil, sin que ello constituya un matrimonio, pudiendo así afiliarse a los sistemas de salud y de pensiones, así como heredarse.

El Gobierno anunció días atrás que respetará y acatará cualquier decisión de la Corte Constitucional sobre este asunto. Instituciones como la Procuraduría y la Iglesia católica se mostraron en contra de que las parejas homosexuales puedan adoptar.